El Sistema de Subsidio Familiar es el conjunto de instituciones políticas y normativas orientadas a la protección integral tanto del trabajador como de su familia. De la misma forma, a través de las Cajas de Compensación se reconocen servicios sociales a los afiliados orientados a: recreación, cultura, educación, prevención en salud, subsidio de vivienda, crédito y protección al cesante.
Según el Ministerio de Trabajo, la cuota monetaria -también llamada subsidio familiar o subsidio monetario- es un recurso monetario que se entrega mensualmente a los afiliados de las cajas de compensación por cada una de las personas a cargo.
El Subsidio Familiar no es salario, ni se computa como factor del mismo en ningún caso.
Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de la ley.
Subsidio en servicios es el que se ofrece a través de los programas que desarrollan las cajas de compensación familiar tales como educación, capacitación, bibliotecas, recreación, turismo, vivienda, crédito, adulto mayor y discapacitados. Para éstos servicios las cajas de compensación familiar fijan tarifas diferenciales de acuerdo con el salario de los trabajadores afiliados así:
1. Categoría A. Hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. Categoría B. Más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. Categoría C. Más de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4. Categoría D. Particulares. Categoría de no afiliado a la caja.
Caja de Compensación Familiar del Chocó – COMFACHOCO
2. Para reclamar el subsidio en especie (kits escolar), el trabajador afiliado debió tener el derecho al reconocimiento y giro de las cuotas monetarias del subsidio familiar por sus personas a cargo durante los periodos de enero a diciembre.
3. Para tener derecho a este subsidio, los trabajadores deberán reportar en nuestra base de datos o aplicativo con estado activos al momento de reclamar el kit escolar.
4. Las personas a cargo de los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y entrega del subsidio en especie (kit escolar) siempre y cuando las empresas a las cuales prestan sus servicios se encuentren hábiles (activas y al día en el pago de los aportes parafiscales).
5. Si al momento del reconocimiento y entrega del subsidio en especie el trabajador afiliado fallece y cumplía con los criterios para el reconocimiento y entrega del mismo, éste será entregado a su esposo/a, compañero/a o la persona quien tendría derecho a recibir el subsidio extraordinario por muerte del trabajador, quien deberá aportar el documento que acredite el estado del trabajador (defunción) y que a su vez reporte en nuestro aplicativo o base de datos con la calidad que le da derecho al reconocimiento y giros de las cuotas monetarias del subsidio familiar y por ende con derecho a seguir recibiendo los subsidios del niño con derecho al kit.
6. Solo se hará entrega de un kit por cada niño beneficiario; si ambos padres son trabajadores beneficiarios y devengan en conjunto hasta 6 SMMLV, se entregará el kit al padre que menor ingresos devengue, si ambos padres tienen el mismo salario, el kit se entregará a la madre del niño beneficiario, y si la madre no cumple con unos de los criterios en el momento de reclamar el kit, lo puede reclamar el padre activo, siempre y cuando cumpla con todos los criterios.
7. El periodo de entrega de kits escolares es hasta dos meses, contados a partir la fecha de inicio de entrega del correspondiente año. Nota: El tiempo se podrá prolongar teniendo en cuenta el comportamiento de la entrega.
8. Comfachocó se acercará a los diferentes municipios del departamento a entregar los kits escolares para los afiliados que cumplan con los criterios.