¿En qué consiste el subsidio al desempleo?
Es una medida extraordinaria de protección al cesante, que busca disminuir los impactos negativos del desempleo a los cesantes y su familia, es de carácter transitorio, mientras dura la emergencia económica. Es importante mencionar que los recursos provienen del 4% que aportan los empleadores sobre las nóminas de los trabajadores, por eso van destinados a trabajadores formales que pierdan sus empleos, en retribución a los aportes que realiza el sector formal.
¿Para quiénes aplica el subsidio?
Va dirigido a trabajadores cesantes (dependientes e independientes) que al momento de la terminación de sus contratos hayan estado afiliados a categorías A y B y que hayan realizado aportes durante 12 meses, de manera continua y/o discontinua, durante los últimos 5 años.
¿Cuándo puedes postularte?
Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica y hasta donde permitan la disponibilidad de los recursos.
Si su certificación laboral no incluye toda la información mencionada anteriormente, debe de realizar una declaración Juramentada donde menciones:
Los trabajadores independiente deben entregar: Certificación de cesación de ingresos de acuerdo con términos de la Ley 1636 de 2013 y el artículo 46 de Decreto 2852 de 2013.
Nota: Los documentos adjuntados deben ser legibles y sin enmendadura.
Beneficio
Proceso de postulación
Después de validar el cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados, el cesante debe hacer lo siguiente:
Para diligenciar el formulario y cargar los soportes requeridos
Si por algún motivo no puede acceder a la inscripción por este medio, puede comunicarse a los siguiente contactos 322 822 5932 o al 312 792 8508 para obtener la orientación respectiva.
Medios de Pago de Beneficios
Nota: Estos pagos se empezarán a realizar después de que la persona sea notificada a través de correo electrónico, mensaje de texto o llamada telefónica.
Observaciones
Las personas que estén recibiendo por parte de la Caja de Compensación Familiar beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante continuarán recibiendo las prestaciones previstas en la Ley 1636 de 2013 y no podrán acceder al subsidio de emergencia.
Las personas que hayan recibido algún beneficio del MPC, en los últimos tres (3) años, NO serán sujetas de intervención.
Las personas con procesos de recobros económicos, y que tengan más de tres (3) años de haber recibido las prestaciones del MPC, podrán acceder, siempre y cuando haya acuerdos con la Caja de Compensación Familiar.