Cuota monetaria

Cuota monetaria

1. ¿Qué es el subsidio monetario o cuota monetaria?

Es un recurso monetario que se entrega mensualmente a los afiliados por cada una de las personas a cargo.

2. ¿Quién puede acceder al subsidio monetario?
  • Ser trabajador dependiente.
  • Laborar mínimo 96 horas mes
  • Tener personas a cargo, con derecho a esta prestación y que el salario mensual del trabajador no supere los 4 SMLV.
  • Si sumado con el salario de su compañero(a) está entre los 4 y los 6 SMLV, solo uno de los dos recibirá cuota monetaria.
3. ¿Quiénes son las personas a cargo?

Se definen como personas a cargo, los dependientes del trabajador afiliado que cumpla los requisitos del anterior numeral, como:

  • Hijos no mayores a los 18 años de edad, legítimos, adoptivos, hijastros y naturales.
  • Hermanos que no sobrepasen los 18 años de edad, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador.
  • Padres del trabajador mayores de 60 años que no reciban pensión, salario o renta alguna.
  • Padres o hermanos descritos anteriormente inválidos o con capacidad física reducida.
4. ¿Cuál es el trámite para acceder al subsidio Monetario?

Se debe diligenciar el formulario y adjuntar pruebas para demostrar la autenticidad de las personas a cargo como el registro civil, partida de matrimonio, certificado de escolaridad, certificado indicando grado de invalidez, certificado laboral del cónyuge y declaración juramentada, dependiendo del tipo de persona a cargo.

5. ¿Qué entidad entrega el subsidio monetario y cuanto es la cuota monetaria?

El subsidio monetario es entregado por las Cajas de Compensación Familiar al cual este afiliado el trabajador y su monto depende del Departamento donde esté ubicada la Caja y su valor es fijado por la Superintendencia del Subsidio Familiar.

6. ¿Cuáles son las modalidades del subsidio monetario?

Subsidio ordinario: Es el reconocimiento monetario mensual que se entrega por cada persona a cargo del trabajador afiliado.

Subsidio especial: Los Hermanos huérfanos de padre y los hijos que sean inválidos o de capacidad física disminuida, y que hayan perdido más del sesenta por ciento (60%) de su capacidad normal de trabajo, causarán derecho al pago de la cuota monetaria sin ninguna limitación en razón de su edad y percibirán doble cuota de subsidio si reciben educación o formación profesional especializada en establecimiento idóneo.

Subsidio extraordinario: Cuando muere una de las personas a cargo del trabajador, por la cual se pagaba subsidio familiar, se debe contribuir doce veces la cuota monetaria del mes de fallecimiento.

Subsidio simultaneo: Los dos padres trabajadores podrán recibir subsidio monetario por los mismos hijos siempre y cuando la remuneración sumada de los dos no exceda los 4 SMMLV.

7. ¿A qué entidad se deben hacer llegar las peticiones, quejas o reclamos en torno al subsidio monetario?

La Superintendencia de Subsidio Familiar es la encargada de realizar la supervisión, inspección, control y vigilancia del Sistema de Subsidio Familiar, por tanto, a esta entidad se deben hacer llegar las peticiones, quejas y reclamos en torno a los servicios ofrecidos por las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo a los canales de atención dispuestos para ello.

8. ¿Si no aporto la documentación requerida puedo cobrar luego el subsidio monetario de ese mes?

Si no se aporta los documentos para acreditar el derecho a recibir el subsidio familiar, se genera la excepción de pago por parte de la Caja, el derecho a la cuota correspondiente a un mes determinado, caduca al vencimiento del mes subsiguiente, ya que el subsidio en dinero va prescribiendo mes a mes.

“El subsidio monetario o cuota monetaria es un recurso monetario que se entrega mensualmente a los afiliados por cada una de las personas a cargo.”

Mensualmente se enviará mensaje de texto y/o correo electrónico a los trabajadores beneficiarios de la Cuota Monetaria, según la información de contacto que se tenga de éstos en la base de datos de subsidios para que ésta sea reclamada oportunamente y evitar así su vencimiento (prescripción).