SUBSIDIO AL DESEMPLEO
(Ley 1636 de 2013, modificada por la Ley 2225 de 2022).
(Ley 1636 de 2013, modificada por la Ley 2225 de 2022).
Es un beneficio otorgado a las personas que estén sin empleo y que hayan cotizado a una Caja de Compensación. Este subsidio de desempleo aplica para trabajadores que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o en el caso de ser independiente, su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro, o no cuente con ninguna fuente de ingresos.
Es importante mencionar que los recursos provienen del 4% que aportan los empleadores sobre las nóminas de los trabajadores, por eso van destinados a trabajadores formales que pierdan sus empleos, en retribución a los aportes que realiza el sector formal.
¿Para quiénes aplica el subsidio?
Va dirigido a trabajadores cesantes (dependientes e independientes) que al momento de la terminación de sus contratos hayan estado afiliados a categorías A y B y que hayan realizado aportes, de manera continua y/o discontinua, durante los últimos 3 años.
Trabajadores dependientes: Cotizantes en categoría A o B que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos 3 años.
Trabajadores independientes: que hayan aportado sobre una base del 0.6% o 2% a una Caja de Compensación Familiar durante (2) años continuo o discontinuo en el transcurso de los últimos 3 años.
Documentos requeridos para postularse:
Si su certificación laboral no incluye toda la información mencionada anteriormente, debe de realizar una declaración Juramentada donde menciones:
Los trabajadores independiente deben entregar: Certificación de cesación de ingresos de acuerdo con términos de la Ley 1636 de 2013 y el artículo 46 de Decreto 2852 de 2013.
Nota: Los documentos adjuntados deben ser legibles y sin enmendadura.
Beneficios
Primer mes (40%): $780.000
Segundo mes (30%): $585.000
Tercer mes (20%): $ 390.000
Cuarto mes (10%): $ 195.000
Proceso de postulación
Después de validar el cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados, el cesante debe hacer lo siguiente:
https://personas.serviciodeempleo.gov.co/login.aspx
Si por algún motivo no puede acceder a la inscripción por este medio, puede comunicarse a los siguiente contactos 322 822 5932 o al 312 792 8508 para obtener la orientación respectiva.
Medios de Pago de Beneficios
Nota: Estos pagos se empezarán a realizar después de que la persona sea notificada a través de correo electrónico, mensaje de texto o llamada telefónica.
No podrán acceder a los beneficios quienes:
Observaciones